Expediente No. 920-2014

Sentencia de Casación del 27/03/2015

“…Cámara Penal concluye que, la reincidencia como agravante general es una manifestación de derecho penal de autor, ya que deja por un lado la acción ilícita y la responsabilidad o reproche que puede determinarse por esta, para valorar la conducta social del sujeto que es anterior a la comisión del delito, por lo que, si se utiliza dicho parámetro para fijar la pena se sancionaría al individuo no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es, vulnerando el artículo 17 constitucional, y abriendo la puerta a la arbitrariedad, en el sentido de permitir una pena mayor alejada de parámetros objetivos relacionados con el hecho. Por otra parte, por la labor de inferencia deductiva realizada por el a quo, es necesario indicar que la circunstancia de reincidencia no puede sustentar la fijación judicial de la pena, sobre la base del parámetro establecido en el artículo 65 del Código Penal que se relaciona con los antecedentes personales del culpable, en virtud que, el legislador con dicho parámetro establece para la determinación judicial de la pena

Por esto, los elementos que eventualmente permitan construir jurídicamente las agravantes de reincidencia o habitualidad contenidas en el artículo 27 numerales 23 y 24 del Código Penal deben excluirse por ser incompatibles con los principios constitucionales que inspiran la construcción de un derecho penal de acto y encontrarse fuera de los antecedentes psicosociales del culpable que inciden en la comisión del delito, (…), no obstante que se encuentra como hecho acreditado que el señor (…) fue condenado por un delito anterior, esta circunstancia relacionada a lo que el sujeto activo es (reincidente) no puede sustentar la pena meritoria por el hecho que fue objeto del juicio y por lo tanto resulta improcedente el motivo de fondo planteado…”